Quiénes Somos
RECTOR
Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, orienta la ejecución del PEI con asistencia del Consejo Académico.
Es el responsable de definir el rumbo de la institución y de establecer políticas y lineamientos de trabajo pertinentes para la ejecución del proyecto educativo institucional, de la planeación, la dirección y la supervisión general de las actividades necesarias para la prestación del servicio educativo, incluidas las administrativas y financieras.
Su responsabilidad está altamente comprometida con la misión, visión y objetivos.
- Dirigir la institución en los aspectos pedagógicos, académicos, formativos, disciplinarios, administrativos y económicos y representarla ante los distintos estamentos que así lo requieran.
- Adoptar y dar a conocer los reglamentos y el Manual de Convivencia del plantel a todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Distribuir o asignar nuevas funciones a todo el personal, al servicio del Colegio Montesquieu.
- Convocar, orientar y presidir o delegar a quien corresponda los distintos Comités y Consejos que funcionan en el Colegio Montesquieu, ejecutando las decisiones que se tomen.
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Convocar a los padres de familia para la elección de sus representantes al Consejo Directivo, verificando su condición de padres de familia del Colegio Montesquieu y que en caso de reelección de un miembro ésta solo se haga por un periodo adicional.
- Delegar bajo su responsabilidad, las funciones que considere necesarias en los demás agentes educativos.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución.
- Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
- Autorizar utilización de la planta física y cualquier clase de reunión que pretenda realizarse en el plantel.
- Evaluar y controlar los servicios de todos los agentes educativos del Colegio Montesquieu; proponer los estímulos necesarios y aplicar las sanciones a que haya lugar.
- Aplicar las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones expedidos por el Estado o autoridades educativas legítimas, atinentes a la prestación del servicio de la educación. Actuar de conformidad con lo establecido en lo establecido en la Ley 1620/2013 y su reglamentario Decreto 1965/2013.